Sala amb una capacitat per a 14-18 persones.
L’import de la reserva de la sala equival a la consumició mínima a fer el dia de la teva celebració. Recomanem encarregar pel nostre WhatsApp algunes safates o pastís personalitzat.
Dilluns | Dimarts | Dimecres | Dijous | Divendres | Dissabte | Diumenge | |
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8 – 9.45h | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 225 € | 225 € |
10 – 11.45h | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 225 € | 225 € |
12 – 13.45h | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 225 € | 225 € |
14 – 15.45h | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 200 € | 225 € | 225 € |
16 – 18.30h | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 280 € | 280 € |
19 – 21.30h | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 250 € | 280 € | 280 € |
CONTRATO DE CESIÓN DE USO
REUNIDOS
De una parte, DOLÇ BAKERY S.L. (PASTISSERIA ARENAS) con domicilio fiscal en la c/ Sant Jordi 3, 08740 Sant Andreu de la Barca, CIF B-66632803. Email: pastisseria@arenas.cat en este contrato denominada como CEDENTE.
Y de otra parte, , mayor de edad, con domicilio en calle . CP de , provista de DNI . Email: . En este contrato denominada como CESIONARIA.
Las partes se reconocen mutua capacidad de obrar y obligarse, y a tal efecto.
CONVIENEN
La cesión de uso de la sala para Eventos de DOLÇ BAKERY S.L en los términos y límites previstos en el presente acuerdo, situada en Carretera de Martorell 2, 08740 Sant Andreu de la Barca, a CESIONARIA en calidad de promotor de una celebración privada.
El contrato de cesión de uso se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El espacio objeto del presente contrato será destinado única exclusivamente a la celebración privada
Dicha celebración tendrá lugar desde las h del día hasta las h del día .
SEGUNDA.- La cesión de uso iniciará su vigencia a las h del día hasta las h del día .
El presente contrato no resultará renovado a su finalización.
No obstante lo anterior, la CEDENTE podrá desistir unilateralmente del presente contrato mediante notificación electrónica al CESIONARIO con una antelación de 24 horas de la hora de inicio de la actuación por circunstancias que hagan imposible la misma. Dicha resolución no otorga derecho alguno a CESIONARIO a reclamar indemnización alguna.
TERCERA.- El precio de la cesión y demás contraprestaciones establecidas en la cláusula CUARTA, se establece en la cantidad fija de € IVA incluido que serán abonados por la CESIONARIA, con un mínimo de 72 horas antes del evento.
CUARTA.- En virtud de la presente cesión, la CESIONARIA podrá usar: La zona habilitada de la sala de Eventos indicada, con terraza propia compartida.
Se le proveerá de: Bebidas, Cafés, Bocadillos, Pastelería y/o Catering según lo indicado en la factura de la celebración, no pudiendo consumir otros productos que no sean los del propio establecimiento (BOE nº 75. Orden 17 de marzo de 1965. Artículo 8). Todos los productos deberán ser abonados y pedidos en el mostrador. No disponemos de camareros/as, para pedir algo hay que dirigirse al mostrador.
QUINTA.- La CESIONARIA declara recibir el espacio objeto del presente en perfectas condiciones y en normal funcionamiento de sus instalaciones y servicios y, en consecuencia, se obliga a devolverlo en el mismo estado a la finalización del contrato.
La CESIONARIA se compromete a efectuar el montaje y desmontaje de decoración, si así lo desean, de equipos de sonido y escenario o cualquier otra instalación dentro del plazo y horario de vigencia del contrato, y a dejarlo tal y como estaba antes.
La CESIONARIA se compromete a no traer bebidas o alimentos de ningún tipo a la celebración. (BOE nº 75. Orden 17 marzo 1965. Artículo 8)
La CEDENTE no permitirá el acceso a personas sin certificado sanitario en caso que la normativa vigente lo exija.
La CESIONARIA descarga al CEDENTE de cualquier responsabilidad en caso de que alguno de los asistentes que lleve calzado a pie descubierto sufriera alguna herida de corte en el pie causada por cristales rotos o de otra índole.
La CEDENTE no permitirá la entrada y expulsará a los asistentes que tengan comportamientos incívicos, violentos o de acoso a las personas.
El CEDENTE, en caso de necesidad de reorganización de la sala de fiestas, se reserva el derecho de reubicar a la cesionaria dentro de misma a otro espacio de similares características.
SEXTA.- La CESIONARIA no podrá ceder su posición en el contrato ni total ni parcialmente, siendo el presente contrato de carácter INTUITU PERSONAE.
Cualquier decisión que la CESIONARIA pretenda adoptar en relación con el espacio que se le asigna y que afecte o pueda afectar a su estructura, instalaciones, mobiliario y/o servicios deberá ser comunicada previamente por email a la CEDENTE para su aprobación.
La estructura organizativa general de la sala de fiestas corresponde exclusivamente a la CEDENTE, quedando obligada la CESIONARIA al cumplimento de sus normas internas de funcionamiento, organización y/o uso de instalaciones, servicios y personal con que se disponga en cada momento.
SÉPTIMA.- En caso de actuaciones, la CESIONARIA garantiza que es la única responsable de los miembros de los grupos musicales referidos, así como el personal contratado a su cargo para la instalación, montaje y desmontaje de decoración, equipos de sonido y que ha suscrito y mantiene en vigor con los mismos los pertinentes contratos de índole mercantil, civil o laboral exonerando de modo expreso a la CEDENTE ante cualquier reclamación
La CESIONARIA declara, asimismo, formalmente que tiene por su cuenta y riesgo dado de alta y asegurado en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a todo el personal, tanto Artistas, técnicos de sonido e iluminación y profesionales de oficio de todo tipo que intervengan para la consecución del espectáculo, así como que tiene al día PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD de todos ellos, eximiendo de toda responsabilidad penal o de otro tipo al cedente y a la propiedad de La Sala por cualquiera de sus incumplimientos.
El CEDENTE declara dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor y al corriente de pago.
OCTAVA.– Para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera dimanar del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Martorell, renunciando al fuero propio.